lunes, 1 de diciembre de 2008

SANCION A LOS CORRUPTOS DE CIENCIAS

TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA

A LA COMUNIDAD ACADÉMICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Reiteramos nuestras felicitaciones a la Comisión designada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias, en el que se sugiere sancionar un conjunto de corruptos comandados por ALEJANDRO HINGINIO OZUNA MORLA.

TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA solicita la intervención del Consejo Universitario para que puedan ser sometidos y sancionados los demás corrupto dirigidos por :

  1. MILEDYS ALBERTO DE RODRIGUEZ (alias la Gatica), Decana de la Facultad de Ciencias, quien se tomo un dinero donado por una institución europea al Instituto de Física, dirige la Facultad como si fuere una alcoba, humillando a varias directoras, con sus celos profesionales.
  2. FRANCISCO VAGAZO RAMIREZ (alias el duende), Director de aéreo de Recursos Humanos, a quien un rector lo llamo ladrón, salio de la Facultad sin explicar un déficit de RD$20.0 millones de pesos que dejo, llevándose una camioneta 4 X 4, en contubernio con la Gatica. Este se ha dado a la tarea de irrespetar acuerdos con varios maestros como: AMADO REYES, MATEO AQUINO FEBRILLET, EMMA POLANCO y demás.
  3. ALBERTO BOBADILLA, acusado por acoso sexual y coger dinero por aprobar exámenes especiales.  

¿Que diferencia hay entre los corruptos, ladrones y acosadores: VAGAZO, OZUNA, BOBADILLA Y MILEDY?

Respuesta: NINGUNA

En otra entrega de TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA, mostraremos quien es MILEDY, así como una listade otros profesores ladrones y acosadores de todos los departamentos de la Facultad de Ciencias.

Comisión de Comunicación

Ciudad Universitaria, 26 de noviembre, 2008

jueves, 27 de noviembre de 2008

CORRUPCION EN ESCUELA DE MATEMATICA

TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA

A LA COMUNIDAD ACADÉMICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

El profesor FELIX CID, en una carta publica dirigida a la Comunidad Académica de la Facultad de Ciencias, defendió la conducta del actual Director de la Escuela de Matemática, ING. ALEJANDRO HINGINIO AZUNA MORLA, en el supuesto de que este encarna la diafanidad y pulcritud que debe imperar en dicha escuela. Entendemos que el maestro FELIX CID fue sorprendido en su buena fe, ya que el desconoce las acciones corruptas que encabezan ALEJANDRO OZUNA y su grupo.

Dentro de estas acciones citamos algunas de ellas:
  1. Empalme de horario de su labor como Director y a su vez DOCENCIA EN OTRA UNIVERSIDAD.
  2. Empalme de horario de su carga docente como profesor de la UASD y su docencia en UTESA.
  3. Actitud permisiva, y asignación de ayudantes y monitores a los profesores que pertenecen a su grupo, como por ejemplo:    
  • a) CARLOS GARCIA: 40 horas de docencia en la UASD, y simultaneamente 40 horas en UTESA, para poder cumplir con esta carga el Director le asigna ayudantes y monitores,   
  • b) JOSE GARCIA SANCHEZ; 47 horas en la UASD, 24 horas en UTESA y 40 horas en APEC, y quien es coordinador de                 impartir los domingos examenes especiales de Matematicas de la UASD, para cumplir con esta jornada de 200 horas semanales, el Director le asigna ayudantes y monitores.
  • c) CARLOS FELIX SANCHEZ, Coordinador de Catedras, de Registro de Titulo de Post-Grado, imparte docencia en su horario de labor administrativa y ademas tiene empalme de su docencia en la UASD con su docencia en la Universidad del INSTITUTO CULTURAL DOMINICO AMERICANO. Para cumplir con esta jornada, el Director OZUNA le asigna ayudantes y monitores.
  • d) FRANCISCO RAMIREZ, emplame de su docencia en la UASD (Matematica y Estadistica) con su docencia en UTESA y en el INNAFOCAM. Para cumplir con estas tareas, el Director OZUNA le aigna ayudantes y monitores.
  • e) NEEL BAEZ, que tiene 40 horas de la UASD, 30 horas en UTESA y 30 horas en APEC. Para cumplir con esta jornada el Director OZUNA le asigna ayudantes y monitores.
  • f) CESAR DAVID MENDEZ, tiene 45 horas de docencia simultanea con su horario de trabajo en INAPA de 8:00 am. a 4:00 pm.. Para cumplir con estras jornmadas el Director OZUNA le asigna ayudantes y monitores 
  • g)  LUIS CASTILLO, se desempeña como Director de Coordinacion Academica en la UASD, con horario de 7:30 a 5:00 pm., imparte 25 horas de docencia en la UASD, 30 horas en UTESA, con empalme en ambas universidades; ademas el profesor Castillo es Director de un liceo secundario nocturno en el sector Las Palmas, Buenos Aires, Herrera.
  • h) DIONISIO PERALTA, Director de Transportacion de la UASD, imparte docencia simultaneamente en la Universidad INTEC y la UASD, que coincide con su horario de labor administrativa.
  • i) PROF. MANUEL GARCIA, ocupa la Catedra de Programacion a la que nunca ha pertenecido y muco menos ha impartido docencia. Nota: Esta catedra esta desierta (no tiene secciones abiertas). Ademas tiene seis monitores y dos ayudantes asignados por el Director AZUNA.
Estos profesores son graduados de la VI PROMOCIÓN DE LA MAESTRÍA EN MATEMÁTICA PURA del Instituto de Matemática, dirigido por el Prof. KREEMLY PEREZ LLUBERES, el cual fungía como Director, Profesor y Asesor Jurado al mismo tiempo de las tesis de los antes mencionados. Maestría esta cuestionada por el profesor FELIX CID en su carta, y en la que también se graduó el maestro EDITRUDIS BELTRAN CRISOSTOMO, a quien el mismo profesor CID alude en su documento.


Comisión de Comunicación
Ciudad Universitaria, 19 de noviembre, 2008 

miércoles, 16 de julio de 2008

ALIANZA CONTRA CORRUPCION SOLICITA DESIGNACIONES AL RECTOR DE LA UASD


ADOCCO LANZA VEEDURIA UNIVERSITARIA Y DE INMEDIATO SOLICITA AL RECTOR LA RELACION DE LAS DESIGNACIONES REALIZADAS EN SUS PRIMEROS CUATRO MESES, ADEMAS DE VIATICOS, COMPENSACION Y SOBRESUELDOS


Las veedurías ciudadanas se han convertido en la herramienta por excelencia de vigilancia y control de los ciudadanos sobre el Estado. Permitiéndole a la ciudadanía vigilar, conocer, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de los servidores públicos.
Ese modelo de lucha contra la corrupción ha sido tomado por la Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, para lanzar el proyecto de VEEDURIA UNIVERSITARIA, que tendrá la misión de observar, vigilar y monitorear la utilización de los recursos de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD.
La Veeduría Universitaria será dirigida por un selecto grupo de profesores universitarios y estará coordinada por uno de los profesores seleccionado por la comunidad universitaria para lo que se inicio una consulta de la que se darán los resultados en un acto público.
El ejercicio de las veedurías ha contribuido al desarrollo del nivel de conciencia sobre la importancia del control social como mecanismo para combatir la falta de transparencia y neutralizar los efectos del clientelismo político.
“Las instituciones públicas en general se muestran renuentes, cerradas o ignorantes a la participación ciudadana y en particular al control social, puesto que la veeduría es vista como una herramienta cívica en contraposición a la actividad política”.
Como muestra de la labor que realizara la VEEDURIA UNIVERSITARIA, le fue solicitada al Rector de la UASD la relación de las designaciones realizadas por esa rectoría desde el primero de marzo hasta el treinta de junio del cursante año, así como la nomina de pago, compensación, viáticos y sobresueldos, correspondiente a ese periodo.



DIRECCION DE COMUNICACION

Av. Máximo Gómez No. 41, Esq. José Contreras, Suite 309, Plaza Royal, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Tel.: 809-435-6231, Fax: 809-686-4890, http://www.adocco.org/, E-Mail: adocco@gmail.com

RECURSO DE AMPARO CONTRA SINERGIT - AUTOMATIZACION UASD

RECURSO DE AMPARO CONTRA SINERGIT, S. A. Y TEMISTOCLES MONTAS POR NEGAR INFORMACIONES DEL PROYECTO DE AUTOMATIZACION DE LA UASD

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO, TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, fijo para el MARTES 27 y MIERCOLES 28 de Mayo el conocimiento de dos Recursos de Amparo, elevado por la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, contra la empresa SINERGIT, S. A. y su presidente MARIO JOSÉ CABRERA VITIENES, la SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO y el Secretario LIC. JUAN TEMISTOCLES MONTAS, por negarse a suministrar las informaciones solicitadas por ADOCCO, conforme a la LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA NO. 200-04, sobre el manejo de los Catorce Millones de Dólares (US$14,000.00.00), proveniente del préstamo otorgado por el Banco de Tierra de Taiwán y los Dos Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Dólares con Seis Centavos (US$2, 685,416.06) del presupuesto de la UASD.
El recurso contra SINERGIT, S. A. y su presidente Mario José Cabrera Vitienes, por ser esta la responsable del desarrollo de la fallida plataforma y contra el ministro de Economía y Desarrollo, por ser esta secretaria la que maneja los fondos provenientes de empréstitos y recibía las autorizaciones de la UASD, para las erogaciones de los fondos a favor de la empresa SINERGIT, S. A..
Este es un paso importante para el esclarecimiento de las irregularidades en el manejo del proceso de automatización y modernización de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, UASD y el sometimiento a la acción de la justicia de los responsables de las mismas.

JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO
Coordinador General

YUSCIL CHEZ
Coordinador Ejecutivo

Av. Máximo Gómez No. 41, Esq. José Contreras, Suite 309, Plaza Royal, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Tel.: 809-435-6231, Fax: 809-686-4890, Email: adocco@gmail.com










CITACION A COMPARECER AL RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR LA ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, POR DENEGACION DE INFORMACION

ACTO NO. 263/2008.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008) ACTUANDO A REQUERIMIENTO de la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ADOCCO, Asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de Julio del 1920, derogada por la Ley 122-05, de fecha 3 de Mayo del 2005, que regula y fomenta Las Asociaciones sin Fines de Lucro, incorporada mediante decreto del Poder Ejecutivo No. 360-2000, de fecha 4 de Agosto del 2000, con su domicilio social en la Avenida Máximo Gómez No. 41, esquina Av. José Contreras, Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana, representada por su Coordinador General, LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0306047-1, de este domicilio y residencia; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICENCIADOS YUSCIL JOAQUIN CHEZ BUENO, RIGOBERTO ROSARIO GUERRERO Y DANIEL IZQUIERDO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la Republica, titulares de las cedulas de identidad y electoral números 001-0006795-8, 074-0002209-6 y 001-0105529-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Las Carreras No. 8, del sector de Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional lugar este último donde la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ADOCCO, ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto Yo DARKY DE JESUS, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo, Sala No. 4, cedula de identidad y electoral No. 001-1093910-5, domiciliada y residente en la calle Simón Bolívar No. 17, Los Mameyes, Santo Domingo Este, Santo Domingo, Republica Dominicana, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de las funciones propias de mi ministerio. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad de Santo Domingo PRIMERO: a la Av. Tiradentes Esq. Carlos Sánchez y Sánchez, Edif. Torre Cristal, 4to. Piso, Ens. Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, que es donde tiene su domicilio la empresa SINERGIT. S. A. y una vez allí hablando personalmente con JESICA JEIRA, quien me dijo ser EMPLEADA, de mis requeridos y con calidad para recibir el presente acto; SEGUNDO: a la Av. Tiradentes Esq. Carlos Sánchez y Sánchez, Edif. Torre Cristal, 4to. Piso, Ens. Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, lugar donde tiene su domicilio el señor MARIO JOSE CABRERA VITIENES y una vez allí hablando personalmente con JESICA JEIRA quien me dijo ser EMPLEADA, de mi requerido y con calidad para recibir acto de esta naturaleza, LES HE NOTIFICADO a mis requeridos, SINERGIT, S. A. y MARIO JOSE CABRERA VITIENES, que mi requeriente ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, LO CITA para que comparezcan como fuere de derecho ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO constituido como TRIBUNAL DE AMPARO, el día MARTES VEINTISIETE (27) del mes de MAYO, del 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana, donde celebra sus audiencias en la calle Juan Sánchez Ramírez No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los fines y medios siguientes: LA ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, de conformidad con las disposiciones establecidas por el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 379, del 25 de diciembre de 1977 (G. O. 9460) y la Ley No. 437-06, que establece el Recurso de Amparo (G. O. 10396), tiene a bien someter el presente recurso de amparo contra la Empresa SINERGIT, S. A. y su presidente señor MARIO JOSE CABRERA VITIENES por incurrir en graves vulneraciones a derechos fundamentales en perjuicio de la exponente. A SABER DEL ACTO VIOLATORIO. Los días 09-04-08 y 30-04-08, el señor JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, en su calidad de Coordinador General de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, remitió sendas comunicaciones a la empresa SINERGIT, S. A. responsable de la ejecución del proyecto de modernización tecnológica de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, UASD, según contrato, con fondos provenientes de un préstamo entre el Estado dominicano y el Banco de Tierra de China Taiwán por la suma de CATORCE MILLONES DE DÓLARES (US$ 14,000.000.00), por lo que estos recursos se constituyen en fondos públicos, manejado por una sociedad comercial privada, solicitándole la siguiente información: COSTO DE LOS SOFTWARES BANNER 2000, SCT ALUMNOS, SCT WORKFLOW, SCT FINANZAS, SCT RECURSOS HUMANOS, SCT EDI, SMART, SCT WEB PARA ALUMNOS, SCT WEB PARA DOCENTES, SCT IMAGING OCR, OTG EXTENDER SOLUTION. CUALES DE ESOS SOFTWARES BANNER 2000, HAN SIDO INSTALADOS EN LA UASD. PAGOS OBTENIDOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ALCANCE Y CULMINACION DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE LA UASD. VISTA LA LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NO. 200-04. Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. Al día de hoy la información solicitada no ha sido proporcionada, constituyendo esta acción una denegación de información, ver los artículos: Artículo 8.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. Artículo 10.- Si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará como una denegación de la información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en consecuencia, se aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley. OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO. El amparo, visto como uno de los distintos procesos constitucionales existentes, tiene por finalidad garantizar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, ya sea previniendo la amenaza de vulneración de los mismos, restaurando o reivindicando los derechos cercenados, o, por último, ordenando la actuación o el cumplimiento de un acto jurídico para la vigencia de éstos. VISTA LA LEY DE AMPARO NO. 437-06. Articulo 1.- La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución de la libertad individual, tutelada por el Hábeas Corpus. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. En cuanto al plazo, justo es destacar que resulta claro que el presente recurso ha sido realizado dentro del plazo legal establecido: Artículo 3.- La acción de amparo no será admisible en los siguientes casos: b) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los treinta (30) días que sigan a la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación de sus derechos. COMPETENCIA. Artículo 6.- Será de la competencia del conocimiento de la acción de amparo, el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar donde se haya manifestado el acto u omisión rechazado mediante este mecanismo protectorio de los derechos individuales. Artículo 9.- Ningún tribunal podrá declarar de oficio su incompetencia material o territorial para conocer de una acción de amparo. Artículo 10.- Los demás estamentos jurisdiccionales especializados existentes o los que pudieran establecerse en nuestra organización judicial, podrán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal de excepción, debiendo seguirse, en todo caso, el procedimiento especial instituido por la presente ley. Como se desprende de las precitadas disposiciones legales, para que un tribunal distinto al Juzgado de Primera Instancia, pueda ser competente para conocer de una acción de amparo, el único requisito legal exigido por nuestra legislación es que el o los derechos fundamentales cuya violación alegue el impetrante guarden afinidad o relación directa con las materias que conoce el tribunal a ser apoderado. En síntesis, por encontrarnos ante la violación de derechos fundamentales previstos por el artículo 10 de la Ley No. 437-06, cuyo procedimiento estará regido por las disposiciones de la Ley Especial que establece el Recurso de Amparo, en especial en cuanto a la brevedad de los plazos para conocer del asunto. En este caso, el tribunal que por esta instancia se apodera es el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en atribuciones de Tribunal de Amparo, que en virtud de la Ley No. 13-07 del cinco (5) de febrero del año dos mil siete (2007), tiene la competencia de lo que anteriormente era el Tribunal Superior Administrativo (Cámara de Cuentas), del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y del propio Tribunal Contencioso Tributario, es decir que en la actualidad es éste el tribunal del orden judicial que está facultado para conocer tanto de lo administrativo como de lo tributario. Ninguna otra instancia tiene mayor vocación para conocer y decidir el presente recurso de Amparo. DEL PROCEDIMIENTO. Tratándose de un proceso constitucional que tiene por finalidad salvaguardar derechos fundamentales, el amparo constituye una vía expedita para la solución de los conflictos que busca resguardar. Para ello la normativa esta estructurada de forma que el proceso resulte ser lo más rápido posible. Artículo 13.- Una vez recibida la solicitud de amparo, el juez apoderado dictará, en un plazo mayor de tres (3) días, autorizando al solicitante a citar al presunto agraviante a comparecer a la audiencia que tendrá lugar para conocer de los méritos de la reclamación. Párrafo.- La fecha de dicha audiencia deberá señalarse expresamente en el auto y tendrá lugar dentro de los cinco (5) días, de su emisión, resultando indispensable que se comunique a la otra parte, copia de la demanda, y de los documentos que fueren depositados con ella, por lo menos con un (1) día franco antes de la fecha en que se celebre la audiencia. Artículo 18.- El día y la hora fijados para la comparecencia de las partes, el juez los invitará a producir los medios de prueba que pretenda hacer valer para fundamentar sus conclusiones. Cada una de las partes, en primer término el reclamante, tiene facultad para hacer sus observaciones en cuanto a las pruebas producidas y exponer sus argumentos respecto del objeto de la solicitud del amparo. Párrafo II.- El juez, sin perjuicio de la substanciación del caso, procurará que la producción de las pruebas se verifique en el más breve término posible. POR ÚLTIMO. Artículo 22.- Una vez el asunto quede en estado de fallo, el juez deberá rendir su decisión dentro de los cinco (5) días que sigan al momento del cierre de los debates y la presentación de conclusiones al fondo. Todo esto revela el incuestionable carácter expedito del proceso en consonancia con la base normativa fundamental del amparo, como proceso constitucional en vigencia, que lo constituye el citado artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que conlleva, por ende, a que este Honorable Tribunal disponga de todo lo necesario para que estos plazos previstos legalmente sean en efecto cumplidos en el presente proceso. CONCLUSIONES. Por todos los motivos expuestos y todos aquellos que los Magistrados apoderados tengan a bien suplir de oficio, el impetrante tiene a bien solicitar muy respetuosamente, lo siguiente: PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, se ordene a la empresa SINERGIT, S. A. y al señor MARIO JOSÉ CABRERA VITIENES, en su calidad de presidente de la misma, poner de inmediato a disposición de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, en mano de su Coordinador General, LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, la información solicitada, relativa al proyecto de automatización de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, UASD, que consiste en: COSTO DE LOS SOFTWARES BANNER 2000, SCT ALUMNOS, SCT WORKFLOW, SCT FINANZAS, SCT RECURSOS HUMANOS, SCT EDI, SMART, SCT WEB PARA ALUMNOS, SCT WEB PARA DOCENTES, SCT IMAGING OCR, OTG EXTENDER SOLUTION. CUALES DE ESOS SOFTWARES BANNER 2000, HAN SIDO INSTALADOS EN LA UASD. PAGOS OBTENIDOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ALCANCE Y CULMINACION DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE LA UASD. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO. Y para que mis requeridos SINERGIT, S. A. y MARIO JOSE CABRERA VITIENES no aleguen ignorarlo, ASÍ SE LO HE NOTIFICADO, dejándole copia del presente acto en mano de las personas con quién digo estar hablando, copia igual que su original, firmada por mí, Alguacil infrascrito en todas sus fojas y sellada también por mí, ALGUACIL INFRASCRITO QUE CERTIFICOY DOY FE.---------------------------------------------------------------------------
Costo: RD$ _____________.-

DOY FE:
DARKY DE JESUS
ALGUACIL

RECURSO DE AMPARO LIC. JOSE CANCEL, DIR, FINANCIERO UASD

RECURSO DE AMPARO CONTRA DIRECTOR FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD.


LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, fijo para el próximo LUNES 21 DE JULIO, el conocimiento del RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, contra el DIRECTOR FINANCIERO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, UASD, LIC. JOSE CANCEL, por este negarse a entregar las informaciones solicitada por la entidad en fecha 5 de junio del corriente año sobre los pagos realizados por la UASD, a la empresa SINERGIT, S. A., responsable del proyecto de automatización de la universidad.
En la solicitud remitida al director financiero de la UASD, por el Coordinador General de ADOCCO LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO le indicaba lo siguiente estamos solicitando de esa DIRECCION FINANCIERA, bajo los dictados de la LEY NO. 200-04, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, las informaciones concernientes a los pagos realizado por esa dirección financiera a favor de la empresa SINERGIT, S. A., conforme al compromiso asumido por la UASD, en el contrato que le estamos remitiendo anexo a esta solicitud, de fecha tres (03) de junio del año dos mil cinco (2005), por un valor de de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS (US$ 2,685.416. 06).
Específicamente le estamos solicitando las informaciones concernientes a las fechas en que se realizaron los pagos de referencia, para el desarrollo de la PLATAFORMA TECNOLOGICA, de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD.
La falta de respuesta a dicha solicitud se considera negación de la información solicitada tal como lo establece la LEY 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Publica, por lo que ADOCCO, no tiene otro camino que no sea apelar a la justicia para hacer valer sus pretensiones.







DIRECCION DE COMUNICACIÓN



















Av. Máximo Gómez No. 41, Esq. José Contreras, Suite 309, Plaza Royal, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Tel.: 809-435-6231, Fax: 809-686-4890, www.adocco.org, E-Mail: adocco@gmail.com
CITACION A COMPARECER A RECURSO DE AMPARO, POR DENEGACION DE INFORMACION

ACTO NO. 380-2008
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008) ACTUANDO A REQUERIMIENTO de la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ADOCCO, Asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de Julio del 1920, derogada por la Ley 122-05, de fecha 3 de Mayo del 2005, que regula y fomenta Las Asociaciones sin Fines de Lucro, incorporada mediante decreto del Poder Ejecutivo No. 360-2000, de fecha 4 de Agosto del 2000, con su domicilio social en la Avenida Máximo Gómez, esquina Av. José Contreras, Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana, representada por su Coordinador General, LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0306047-1, de este domicilio y residencia; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICENCIADOS JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO y YUSCIL JOAQUIN CHEZ BUENO, , dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la Republica, titulares de las cedulas de identidad y electoral números 001-0306047-1 y 001-0006795-8, respectivamente, con domicilio Avenida Máximo Gómez, esquina Av. José Contreras, Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana donde la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ADOCCO, ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.---------------------------------------------------------------------------------------- Yo DARKY DE JESUS, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. 001-1093910-5, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo Sala No. 4, con domicilio en la calle Simón Bolívar No. 17, Los Mameyes, Santo Domingo Este, Republica Dominicana. debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de las funciones propias de mi ministerio.---------------------------
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad de Santo Domingo PRIMERO: a la ciudad universitaria, Santo Domingo. República Dominicana, edificio de la rectoría, que es donde tiene su domicilio la DIRECCION FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD y su DIRECTOR EL LIC. JOSE CANCEL y una vez allí hablando personalmente con JOSE CANCEL, quien me dijo ser SU PERSONA, de mis requeridos y con calidad para recibir el presente acto; SEGUNDO: a la calle Juan Sánchez Ramírez No. 1-A, Esq. Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio el MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO y una vez allí hablando personalmente con BELKIS MEJIA, quien me dijo ser ABOGADA, de mi requerido y con calidad para recibir acto de esta naturaleza, LES HE NOTIFICADO a mis requeridos DIRECCION FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD y su DIRECTOR EL LIC. JOSE CANCEL y al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO, que mi requeriente ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, LO CITA para que comparezcan como fuere de derecho ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO constituido como TRIBUNAL DE AMPARO, el día LUNES VEINTIUNO (21) del mes de JULIO, del 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana, donde celebra sus audiencias en la calle Juan Sánchez Ramírez No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los fines y medios siguientes: LA ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, de conformidad con las disposiciones establecidas por el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 379, del 25 de diciembre de 1977 (G. O. 9460) y la Ley No. 437-06, que establece el Recurso de Amparo (G. O. 10396), tiene a bien someter el presente recurso de amparo contra la DIRECCION FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD y su DIRECTOR EL LIC. JOSE CANCEL, por incurrir en graves vulneraciones a derechos fundamentales en perjuicio de la exponente. A SABER DEL ACTO VIOLATORIO. El día 5-06-08, el señor JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, en su calidad de Coordinador General de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, remitió una comunicación al LIC. JOSE CANCEL en su calidad de DIRECTOR de la DIRECCION FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD, las informaciones concernientes a los pagos realizados por esa dirección financiera a favor de la empresa SINERGIT, S. A., conforme al compromiso asumido por la UASD, en el contrato que le estamos remitiendo anexo a esta solicitud, de fecha tres (03) de junio del año dos mil cinco (2005), por un valor de de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS (US$ 2,685.416. 06).
Específicamente le estamos solicitando las informaciones concernientes a las fechas en que se realizaron los pagos de referencia, para el desarrollo de la PLATAFORMA TECNOLOGICA, de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD. VISTA LA LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NO. 200-04. Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. Al día de hoy la información solicitada no ha sido proporcionada, constituyendo esta acción una denegación de información, ver los artículos: Artículo 8.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. Artículo 10.- Si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará como una denegación de la información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en consecuencia, se aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley. OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO. El amparo, visto como uno de los distintos procesos constitucionales existentes, tiene por finalidad garantizar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, ya sea previniendo la amenaza de vulneración de los mismos, restaurando o reivindicando los derechos cercenados, o, por último, ordenando la actuación o el cumplimiento de un acto jurídico para la vigencia de éstos. VISTA LA LEY DE AMPARO NO. 437-06. Articulo 1.- La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución de la libertad individual, tutelada por el Hábeas Corpus. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. En cuanto al plazo, justo es destacar que resulta claro que el presente recurso ha sido realizado dentro del plazo legal establecido: Artículo 3.- La acción de amparo no será admisible en los siguientes casos: b) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los treinta (30) días que sigan a la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación de sus derechos. COMPETENCIA. Artículo 6.- Será de la competencia del conocimiento de la acción de amparo, el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar donde se haya manifestado el acto u omisión rechazado mediante este mecanismo protectorio de los derechos individuales. Artículo 9.- Ningún tribunal podrá declarar de oficio su incompetencia material o territorial para conocer de una acción de amparo. Artículo 10.- Los demás estamentos jurisdiccionales especializados existentes o los que pudieran establecerse en nuestra organización judicial, podrán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal de excepción, debiendo seguirse, en todo caso, el procedimiento especial instituido por la presente ley. Como se desprende de las precitadas disposiciones legales, para que un tribunal distinto al Juzgado de Primera Instancia, pueda ser competente para conocer de una acción de amparo, el único requisito legal exigido por nuestra legislación es que el o los derechos fundamentales cuya violación alegue el impetrante guarden afinidad o relación directa con las materias que conoce el tribunal a ser apoderado. En síntesis, por encontrarnos ante la violación de derechos fundamentales previstos por el artículo 10 de la Ley No. 437-06, cuyo procedimiento estará regido por las disposiciones de la Ley Especial que establece el Recurso de Amparo, en especial en cuanto a la brevedad de los plazos para conocer del asunto. En este caso, el tribunal que por esta instancia se apodera es el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en atribuciones de Tribunal de Amparo, que en virtud de la Ley No. 13-07 del cinco (5) de febrero del año dos mil siete (2007), tiene la competencia de lo que anteriormente era el Tribunal Superior Administrativo (Cámara de Cuentas), del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y del propio Tribunal Contencioso Tributario, es decir que en la actualidad es éste el tribunal del orden judicial que está facultado para conocer tanto de lo administrativo como de lo tributario. Ninguna otra instancia tiene mayor vocación para conocer y decidir el presente recurso de Amparo. DEL PROCEDIMIENTO. Tratándose de un proceso constitucional que tiene por finalidad salvaguardar derechos fundamentales, el amparo constituye una vía expedita para la solución de los conflictos que busca resguardar. Para ello la normativa esta estructurada de forma que el proceso resulte ser lo más rápido posible. Artículo 13.- Una vez recibida la solicitud de amparo, el juez apoderado dictará, en un plazo mayor de tres (3) días, autorizando al solicitante a citar al presunto agraviante a comparecer a la audiencia que tendrá lugar para conocer de los méritos de la reclamación. Párrafo.- La fecha de dicha audiencia deberá señalarse expresamente en el auto y tendrá lugar dentro de los cinco (5) días, de su emisión, resultando indispensable que se comunique a la otra parte, copia de la demanda, y de los documentos que fueren depositados con ella, por lo menos con un (1) día franco antes de la fecha en que se celebre la audiencia. Artículo 18.- El día y la hora fijados para la comparecencia de las partes, el juez los invitará a producir los medios de prueba que pretenda hacer valer para fundamentar sus conclusiones. Cada una de las partes, en primer término el reclamante, tiene facultad para hacer sus observaciones en cuanto a las pruebas producidas y exponer sus argumentos respecto del objeto de la solicitud del amparo. Párrafo II.- El juez, sin perjuicio de la substanciación del caso, procurará que la producción de las pruebas se verifique en el más breve término posible. POR ÚLTIMO. Artículo 22.- Una vez el asunto quede en estado de fallo, el juez deberá rendir su decisión dentro de los cinco (5) días que sigan al momento del cierre de los debates y la presentación de conclusiones al fondo. Todo esto revela el incuestionable carácter expedito del proceso en consonancia con la base normativa fundamental del amparo, como proceso constitucional en vigencia, que lo constituye el citado artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que conlleva, por ende, a que este Honorable Tribunal disponga de todo lo necesario para que estos plazos previstos legalmente sean en efecto cumplidos en el presente proceso. CONCLUSIONES. Por todos los motivos expuestos y todos aquellos que los Magistrados apoderados tengan a bien suplir de oficio, el impetrante tiene a bien solicitar muy respetuosamente, lo siguiente: PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, se ordene a la DIRECCION FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD y a EL LIC. JOSE CANCEL, en su calidad de Director, poner de inmediato a disposición de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, en mano de su Coordinador General, señor LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, la información solicitada, que consiste en: los pagos realizados por esa dirección financiera a favor de la empresa SINERGIT, S. A., conforme al compromiso asumido por la UASD, en el contrato que le estamos remitiendo anexo a esta solicitud, de fecha tres (03) de junio del año dos mil cinco (2005), por un valor de de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS (US$ 2,685.416. 06).
Específicamente le estamos solicitando las informaciones concernientes a las fechas en que se realizaron los pagos de referencia, para el desarrollo de la PLATAFORMA TECNOLOGICA, de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO. Y para que mis requeridos DIRECCION FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, UASD, el LIC. JOSE CANCEL y el MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO, no aleguen ignorarlo, ASÍ SE LO HE NOTIFICADO, dejándole copia del presente acto en mano de las personas con quién digo estar hablando, copia igual que su original, firmada por mí, Alguacil infrascrito en todas sus fojas y sellada también por mí, ALGUACIL INFRASCRITO QUE CERTIFICO Y DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------
Costo: RD$ 2000.00.- DOY FE:

DARKY DE JESUS
ALGUACIL

sábado, 12 de julio de 2008

¿POR QUE TANTA VIOLACIONES EN LA UASD? . . . Rafael E. Jimenez

¿POR QUÉ TANTA VIOLACIONES EN LA UASD?
Por Rafael E. Jiménez Pérez

Desde hace más de 20 años las autoridades electas en la UASD han surgido bajo el compromiso de repartir entre los grupos que lo apoyaron los cargos no electivos, en franca violación al artículo 130 del Estatuto Orgánico. Esa situación ha originado, a su vez, el surgimiento y fortalecimiento de una camada de servidores universitarios que se comportan como ghettos salvajes, con baja formación profesional, en la mayoría de los casos, exhibiendo con orgullo su percepción corrompida de la academia y el país.

Estamos frente a un lumpemproletariado que se ha enganchado a profesional y a sindicalista, que no tiene la menor vergüenza de andar militando entre los grupos electorales clientelistas, vociferando la venta de votos a cambio de cargos. La UASD ha dejado de ser una entidad académica crítica comprometida con los mejores intereses del pueblo dominicano para convertirse en una refriega mercantil del bajo mundo. La Primada de América la han convertido en un mercado donde pululan todos los vicios de la pequeña burguesía oportunista Malditos pequeños burgueses, que en el otrora, exhibían poses revolucionarias y hoy andan en los pasillos de la academia como pregoneros que irrigan la semilla de la destrucción de la institucionalidad universitaria.

La UASD está siendo devorada por un monstruo integrado por renegados pequeños burgueses, sin escrúpulos y dimensión ética, que han asaltado la dirección universitaria desde hace más de 20 años. Ese monstruo de varias cabezas almacena las larvas de votos para elegir a las autoridades. Por eso, aplauden delirantemente las violaciones a las leyes nacionales y la institucionalidad de la universidad. El señor Rector habla de transparencia, sin embargo no cumple con lo dispuesto por el artículo 127 del Estatuto Orgánico, que reza: La persona elegida para el cargo de Rector deberá hacer un inventario de sus bienes y deudas al tomar posesión y al salir del cargo. Este inventario deberá publicarse en un diario de circulación nacional por cuenta de la Universidad.

A esa pequeña burguesía infectada de clientelismo no le importa que ningún Rector cumpla con ese artículo del Estatuto Orgánico. Por el contrario, votan por los candidatos que están seguros continuaran con esas violaciones y otras. Por esa razón, ninguna autoridad se encuentra comprometida con la institucionalidad de la academia, ya que esa conducta sería rechazada por esos grupos. Por el contrario, hay que hacerse el loco con los resultados de la auditoria financiera de la Cámara de Cuenta, que advierte que El Economato dejó de realizar las retenciones del 1.5% y 2% a los proveedores, perjudicando al estado (sic) por un monto de $998,550.94.

Esa conducta de ilegalidad y de clara violación a las leyes nacionales no solo se presenta en el Economato, sino que las propias autoridades, también hacen lo mismo con el impuesto sobre la renta, la seguridad social de los servidores universitarios, entre otras violaciones. La crisis que afecta a la academia es muy grave, pues, si las autoridades deciden respetar las leyes nacionales y el Estatuto Orgánico, inmediatamente perderían el respaldo de los grupos sumergidos en el pantano del clientelismo. Pues, es el populismo quien dirige a la UASD.

Entonces, ¿cuál sería la solución para lograr que las autoridades gobiernen en el marco de la legalidad universitaria y nacional? Los indicadores empíricos nos remiten a una solución causativa que expulse de la academia la parte podrida para así avanzar hacia su saneamiento y reforma definitiva.
Cortesia del Prof. Rafael E. Jimenez Perez

CONTINUA LA FIESTA DE ILEGALIDAD . . . Rafael E. Jimenez

CONTINÚA LA FIESTA DE ILEGALIDAD
Por Rafael E. Jiménez Pérez.

El señor Rector, doctor Franklin García Fermín, ha anunciado reiteradamente que la UASD está operando con un déficit de 30 millones de pesos. Esa información no ha generado ninguna alarma entre los universitarios, talvez, porque resulta paradójico, que frente a una situación de esa naturaleza, las autoridades se hayan montado en un tren que avanza sin rumbo repartiendo los cargos no electivos en una fiesta marcada por la borrachera de ilegalidad y clientelismo.

Si es cierta la información ofrecida por el Rector, lo razonable y lógico aconseja para enfrentar esa grave situación, que el Consejo Universitario se declare en sesión permanente (que por cierto, sólo se ha reunido en dos ocasiones) y pronuncie un estado de austeridad que vaya acompañado de una evaluación profesional de cara a identificar las reales causas que han provocado el denominado déficit en la UASD. Pero en realidad no existe ningún interés por transparentar la grave denuncia y adoptar los correctivos institucionales.

El 22 de febrero de 2008 fue electo Rector el doctor Franklin García Fermín con el apoyo de grupos clientelistas, que lo único que exigieron fue la violación del artículo 130 del Estatuto Orgánico, que establece: Los cargos de Dirección académica, no electivos, y de naturaleza administrativa serán ocupados exclusivamente a través de concurso de oposición. Como consecuencia de esa asociación de grupos enemigos de la institucionalidad y legalidad universitaria, la UASD se encuentra sumergida en una profunda crisis que se caracteriza por los siguientes indicadores:

1. Un Rector, al igual que su antecesor, procura aumentar su currículo con improductivos viajes. Claro, para esa noble tarea no hay déficit.
2. Todos los cargos no electivos fueron repartidos en cuotas de asignación a los grupos que cambiaron votos por cargos para garantizar una victoria electoral al actual inquilino de la Rectoría.
3. Para complacer la vorágine clientelista de esos grupos, el señor Rector, en franca violación a la legalidad universitaria, se ha visto compelido a inventarse puestos de subdirectores, dividir estructuras administrativas, mantener salarios a antiguos funcionarios ilegales, así como el nombramiento de asesores, enlaces y otros cargos inorgánicos.
4. La vorágine es de tal magnitud que una de las pocas poses institucionales del Consejo Universitario, referido a la designación para el cargo de Vicesecretario General, que en ocasiones anteriores se había preferido a un funcionario o empleado administrativo, tal y como lo establece el artículo 45 del Estatuto Orgánico, en esta ocasión, la presión de uno de los grupos que apoyó al Rector, logró imponer a un docente, que por demás, se dice que está amparado en la extraña modalidad de jubilación a medio tiempo.
5. En la gestión del profesor Miguel Rosado, para reducir la representación estudiantil, se usó la excusa de que los alumnos se habían corrompido. Me gustaría que me dijeran cual calificativo se puede usar para las autoridades que compran los votos de delegados estudiantiles al Consejo Universitario a través de designaciones ilegales en el sistema administrativo de la academia.
6. Se ha designado de modo ilegal a personas que no tienen ninguna vinculación institucional con la academia, por el sólo hecho de pertenecer a fuentes de financiación y vinculación partidaria con las actuales autoridades.
7. Hay un grave problema financiero e institucional para que funcione el sistema de seguridad social de los servidores universitario. Que seguridad tenemos de que las autoridades sumergidas en ese mundo de ilegalidad velarán para el cumplimiento de la financiación en la protección de los servidores contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

La crisis de la UASD es estructural y de profundo pronóstico reservado. El aludido déficit financiero es sólo un efecto de la gravedad del paciente. La causa principal de esa situación la viene provocando por más de veinte años la vorágine del clientelismo y la percepción corrompida de muchos universitarios. Otra situación sensible y que nos afecta a todos tiene que ver con la seguridad social. Esto es más grave que el supuesto déficit de 30 millones de pesos. Pues, toca nuestra propia existencia humana. El sistema de salud y de jubilaciones se encuentra en una pendiente sin salida clara e institucional. La mayoría de los servidores universitario no tienen la menor idea de la gravedad de ese tema.

Del sistema de seguridad social que debemos tener los UASDIANOS, el punto de la cotidianidad se reduce al tema de la salud. He ahí donde se produce la mayor cantidad de reclamaciones. Pues, por más de veinte años, las autoridades no han respetado ese reglón y nos han dejado sin protección de modo reiterativo. Y esa continúa siendo la misma conducta con nuestra ARS. En nombre de un déficit que no se paraliza para nombrar personeros ilegales en puestos no electivos, los Rectores han preferido tomar nuestros aportes y de la propia academia para fines que no tienen nada que ver con nuestra salud. Y en esa acción han contado siempre con el respaldo de los Vicerrectores, Decanos y otros funcionarios que han llegado a esas funciones gracias a los votos que obtienen con el reparto ilegal de cargos. En eso están unidos en la acción y en los fines. Todos practican el clientelismo.

Precisamente en nombre del clientelismo se mantienen en los puestos y desarrollan complicidades severas en contra de la institucionalidad de la academia, tal y como acontece con el denominado Proyecto de Automatización de la UASD, asignado a la empresa SINERGIT, S.A., sin concurso de oposición público, cuyos resultados han sido un verdadero desastre. Esa empresa ha demostrado que no ha sido ni eficiente ni eficaz para cumplir con sus compromisos tecnológicos. Pero parece que a ninguna autoridad le preocupa ni su deficiencia ni su ineficacia, como tampoco que ese proyecto tenga una inversión de más de 16 millones de dólares. Pero además no le preocupa a los voceros del déficit de 30 millones de pesos, ya que de los 16 millones de dólares, la UASD tiene que aportar la suma de 2 millones 685 mil 416 con 06 centavos y pagar el préstamo al Banco de Tierra de Taiwán de 14 millones de dólares.

Valoro que los servidores universitarios que no estamos atrapados en la corrupta práctica del clientelismo, debemos aunar nuestros esfuerzos de cara a crear un fuerte movimiento académico que exija al Consejo Universitario tomar el camino de la legalidad e institucionalidad universitaria a fin de avanzar hacia la formulación de un proyecto que priorice la auténtica modernización y fortalecimiento institucional de la UASD.

Ese proceso de legalidad e institucional de la UASD debe garantizar a los servidores de la academia la aplicación del sistema de seguridad social en el marco de la Ley 87-01, así como un aumento salarial equitativo que dé respuesta satisfactoria a la situación de inflación que afecta a la República Dominicana en el marco de la crisis mundial de alimentos provocados por la especulación de los países productores de petróleo y la descabellada política exterior norteamericana. 14/6/08.-
Esta publicacion es cortesia del Prof. Jimenez