miércoles, 16 de julio de 2008

RECURSO DE AMPARO CONTRA SINERGIT - AUTOMATIZACION UASD

RECURSO DE AMPARO CONTRA SINERGIT, S. A. Y TEMISTOCLES MONTAS POR NEGAR INFORMACIONES DEL PROYECTO DE AUTOMATIZACION DE LA UASD

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO, TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, fijo para el MARTES 27 y MIERCOLES 28 de Mayo el conocimiento de dos Recursos de Amparo, elevado por la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, contra la empresa SINERGIT, S. A. y su presidente MARIO JOSÉ CABRERA VITIENES, la SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO y el Secretario LIC. JUAN TEMISTOCLES MONTAS, por negarse a suministrar las informaciones solicitadas por ADOCCO, conforme a la LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA NO. 200-04, sobre el manejo de los Catorce Millones de Dólares (US$14,000.00.00), proveniente del préstamo otorgado por el Banco de Tierra de Taiwán y los Dos Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Dólares con Seis Centavos (US$2, 685,416.06) del presupuesto de la UASD.
El recurso contra SINERGIT, S. A. y su presidente Mario José Cabrera Vitienes, por ser esta la responsable del desarrollo de la fallida plataforma y contra el ministro de Economía y Desarrollo, por ser esta secretaria la que maneja los fondos provenientes de empréstitos y recibía las autorizaciones de la UASD, para las erogaciones de los fondos a favor de la empresa SINERGIT, S. A..
Este es un paso importante para el esclarecimiento de las irregularidades en el manejo del proceso de automatización y modernización de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, UASD y el sometimiento a la acción de la justicia de los responsables de las mismas.

JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO
Coordinador General

YUSCIL CHEZ
Coordinador Ejecutivo

Av. Máximo Gómez No. 41, Esq. José Contreras, Suite 309, Plaza Royal, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Tel.: 809-435-6231, Fax: 809-686-4890, Email: adocco@gmail.com










CITACION A COMPARECER AL RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR LA ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, POR DENEGACION DE INFORMACION

ACTO NO. 263/2008.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008) ACTUANDO A REQUERIMIENTO de la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ADOCCO, Asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de Julio del 1920, derogada por la Ley 122-05, de fecha 3 de Mayo del 2005, que regula y fomenta Las Asociaciones sin Fines de Lucro, incorporada mediante decreto del Poder Ejecutivo No. 360-2000, de fecha 4 de Agosto del 2000, con su domicilio social en la Avenida Máximo Gómez No. 41, esquina Av. José Contreras, Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana, representada por su Coordinador General, LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0306047-1, de este domicilio y residencia; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICENCIADOS YUSCIL JOAQUIN CHEZ BUENO, RIGOBERTO ROSARIO GUERRERO Y DANIEL IZQUIERDO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la Republica, titulares de las cedulas de identidad y electoral números 001-0006795-8, 074-0002209-6 y 001-0105529-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Las Carreras No. 8, del sector de Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional lugar este último donde la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ADOCCO, ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto Yo DARKY DE JESUS, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo, Sala No. 4, cedula de identidad y electoral No. 001-1093910-5, domiciliada y residente en la calle Simón Bolívar No. 17, Los Mameyes, Santo Domingo Este, Santo Domingo, Republica Dominicana, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de las funciones propias de mi ministerio. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad de Santo Domingo PRIMERO: a la Av. Tiradentes Esq. Carlos Sánchez y Sánchez, Edif. Torre Cristal, 4to. Piso, Ens. Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, que es donde tiene su domicilio la empresa SINERGIT. S. A. y una vez allí hablando personalmente con JESICA JEIRA, quien me dijo ser EMPLEADA, de mis requeridos y con calidad para recibir el presente acto; SEGUNDO: a la Av. Tiradentes Esq. Carlos Sánchez y Sánchez, Edif. Torre Cristal, 4to. Piso, Ens. Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, lugar donde tiene su domicilio el señor MARIO JOSE CABRERA VITIENES y una vez allí hablando personalmente con JESICA JEIRA quien me dijo ser EMPLEADA, de mi requerido y con calidad para recibir acto de esta naturaleza, LES HE NOTIFICADO a mis requeridos, SINERGIT, S. A. y MARIO JOSE CABRERA VITIENES, que mi requeriente ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, LO CITA para que comparezcan como fuere de derecho ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO constituido como TRIBUNAL DE AMPARO, el día MARTES VEINTISIETE (27) del mes de MAYO, del 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana, donde celebra sus audiencias en la calle Juan Sánchez Ramírez No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los fines y medios siguientes: LA ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, de conformidad con las disposiciones establecidas por el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 379, del 25 de diciembre de 1977 (G. O. 9460) y la Ley No. 437-06, que establece el Recurso de Amparo (G. O. 10396), tiene a bien someter el presente recurso de amparo contra la Empresa SINERGIT, S. A. y su presidente señor MARIO JOSE CABRERA VITIENES por incurrir en graves vulneraciones a derechos fundamentales en perjuicio de la exponente. A SABER DEL ACTO VIOLATORIO. Los días 09-04-08 y 30-04-08, el señor JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, en su calidad de Coordinador General de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, remitió sendas comunicaciones a la empresa SINERGIT, S. A. responsable de la ejecución del proyecto de modernización tecnológica de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, UASD, según contrato, con fondos provenientes de un préstamo entre el Estado dominicano y el Banco de Tierra de China Taiwán por la suma de CATORCE MILLONES DE DÓLARES (US$ 14,000.000.00), por lo que estos recursos se constituyen en fondos públicos, manejado por una sociedad comercial privada, solicitándole la siguiente información: COSTO DE LOS SOFTWARES BANNER 2000, SCT ALUMNOS, SCT WORKFLOW, SCT FINANZAS, SCT RECURSOS HUMANOS, SCT EDI, SMART, SCT WEB PARA ALUMNOS, SCT WEB PARA DOCENTES, SCT IMAGING OCR, OTG EXTENDER SOLUTION. CUALES DE ESOS SOFTWARES BANNER 2000, HAN SIDO INSTALADOS EN LA UASD. PAGOS OBTENIDOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ALCANCE Y CULMINACION DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE LA UASD. VISTA LA LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NO. 200-04. Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. Al día de hoy la información solicitada no ha sido proporcionada, constituyendo esta acción una denegación de información, ver los artículos: Artículo 8.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. Artículo 10.- Si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará como una denegación de la información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en consecuencia, se aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley. OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO. El amparo, visto como uno de los distintos procesos constitucionales existentes, tiene por finalidad garantizar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, ya sea previniendo la amenaza de vulneración de los mismos, restaurando o reivindicando los derechos cercenados, o, por último, ordenando la actuación o el cumplimiento de un acto jurídico para la vigencia de éstos. VISTA LA LEY DE AMPARO NO. 437-06. Articulo 1.- La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución de la libertad individual, tutelada por el Hábeas Corpus. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. En cuanto al plazo, justo es destacar que resulta claro que el presente recurso ha sido realizado dentro del plazo legal establecido: Artículo 3.- La acción de amparo no será admisible en los siguientes casos: b) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los treinta (30) días que sigan a la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación de sus derechos. COMPETENCIA. Artículo 6.- Será de la competencia del conocimiento de la acción de amparo, el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar donde se haya manifestado el acto u omisión rechazado mediante este mecanismo protectorio de los derechos individuales. Artículo 9.- Ningún tribunal podrá declarar de oficio su incompetencia material o territorial para conocer de una acción de amparo. Artículo 10.- Los demás estamentos jurisdiccionales especializados existentes o los que pudieran establecerse en nuestra organización judicial, podrán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal de excepción, debiendo seguirse, en todo caso, el procedimiento especial instituido por la presente ley. Como se desprende de las precitadas disposiciones legales, para que un tribunal distinto al Juzgado de Primera Instancia, pueda ser competente para conocer de una acción de amparo, el único requisito legal exigido por nuestra legislación es que el o los derechos fundamentales cuya violación alegue el impetrante guarden afinidad o relación directa con las materias que conoce el tribunal a ser apoderado. En síntesis, por encontrarnos ante la violación de derechos fundamentales previstos por el artículo 10 de la Ley No. 437-06, cuyo procedimiento estará regido por las disposiciones de la Ley Especial que establece el Recurso de Amparo, en especial en cuanto a la brevedad de los plazos para conocer del asunto. En este caso, el tribunal que por esta instancia se apodera es el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en atribuciones de Tribunal de Amparo, que en virtud de la Ley No. 13-07 del cinco (5) de febrero del año dos mil siete (2007), tiene la competencia de lo que anteriormente era el Tribunal Superior Administrativo (Cámara de Cuentas), del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y del propio Tribunal Contencioso Tributario, es decir que en la actualidad es éste el tribunal del orden judicial que está facultado para conocer tanto de lo administrativo como de lo tributario. Ninguna otra instancia tiene mayor vocación para conocer y decidir el presente recurso de Amparo. DEL PROCEDIMIENTO. Tratándose de un proceso constitucional que tiene por finalidad salvaguardar derechos fundamentales, el amparo constituye una vía expedita para la solución de los conflictos que busca resguardar. Para ello la normativa esta estructurada de forma que el proceso resulte ser lo más rápido posible. Artículo 13.- Una vez recibida la solicitud de amparo, el juez apoderado dictará, en un plazo mayor de tres (3) días, autorizando al solicitante a citar al presunto agraviante a comparecer a la audiencia que tendrá lugar para conocer de los méritos de la reclamación. Párrafo.- La fecha de dicha audiencia deberá señalarse expresamente en el auto y tendrá lugar dentro de los cinco (5) días, de su emisión, resultando indispensable que se comunique a la otra parte, copia de la demanda, y de los documentos que fueren depositados con ella, por lo menos con un (1) día franco antes de la fecha en que se celebre la audiencia. Artículo 18.- El día y la hora fijados para la comparecencia de las partes, el juez los invitará a producir los medios de prueba que pretenda hacer valer para fundamentar sus conclusiones. Cada una de las partes, en primer término el reclamante, tiene facultad para hacer sus observaciones en cuanto a las pruebas producidas y exponer sus argumentos respecto del objeto de la solicitud del amparo. Párrafo II.- El juez, sin perjuicio de la substanciación del caso, procurará que la producción de las pruebas se verifique en el más breve término posible. POR ÚLTIMO. Artículo 22.- Una vez el asunto quede en estado de fallo, el juez deberá rendir su decisión dentro de los cinco (5) días que sigan al momento del cierre de los debates y la presentación de conclusiones al fondo. Todo esto revela el incuestionable carácter expedito del proceso en consonancia con la base normativa fundamental del amparo, como proceso constitucional en vigencia, que lo constituye el citado artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que conlleva, por ende, a que este Honorable Tribunal disponga de todo lo necesario para que estos plazos previstos legalmente sean en efecto cumplidos en el presente proceso. CONCLUSIONES. Por todos los motivos expuestos y todos aquellos que los Magistrados apoderados tengan a bien suplir de oficio, el impetrante tiene a bien solicitar muy respetuosamente, lo siguiente: PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, se ordene a la empresa SINERGIT, S. A. y al señor MARIO JOSÉ CABRERA VITIENES, en su calidad de presidente de la misma, poner de inmediato a disposición de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOCCO, en mano de su Coordinador General, LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, la información solicitada, relativa al proyecto de automatización de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, UASD, que consiste en: COSTO DE LOS SOFTWARES BANNER 2000, SCT ALUMNOS, SCT WORKFLOW, SCT FINANZAS, SCT RECURSOS HUMANOS, SCT EDI, SMART, SCT WEB PARA ALUMNOS, SCT WEB PARA DOCENTES, SCT IMAGING OCR, OTG EXTENDER SOLUTION. CUALES DE ESOS SOFTWARES BANNER 2000, HAN SIDO INSTALADOS EN LA UASD. PAGOS OBTENIDOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ALCANCE Y CULMINACION DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE LA UASD. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO. Y para que mis requeridos SINERGIT, S. A. y MARIO JOSE CABRERA VITIENES no aleguen ignorarlo, ASÍ SE LO HE NOTIFICADO, dejándole copia del presente acto en mano de las personas con quién digo estar hablando, copia igual que su original, firmada por mí, Alguacil infrascrito en todas sus fojas y sellada también por mí, ALGUACIL INFRASCRITO QUE CERTIFICOY DOY FE.---------------------------------------------------------------------------
Costo: RD$ _____________.-

DOY FE:
DARKY DE JESUS
ALGUACIL

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